TEMA 1 - Evolución del derecho del trabajo.
1.2 Divisiones del derecho.
Conjunto de normas que regulan la vida humana.
· Si hay relaciones con poder del estado -> Derecho publico.
- Regula las relaciones entre órganos del estado y entre particulares y el estado con poder.
- Derecho internacional publico.
- Derecho político.
- Derecho administrativo.
- Derecho penal.
- Derecho procesal
- Derecho financiero.
- Derecho comunitario.
Derecho privado.
- Derecho civil.
- Derecho mercantil.
- Derecho internacional privado.
Derecho mixto.
- Derecho del trabajo.
1.3 El trabajo y el derecho laboral.
- Regula las relaciones laborales entre empresario y trabajador.
- Y las relaciones laborales reguladas por el derecho laboral deben ser:
- Voluntarias
- Retribuidas
- Por cuenta ajena
- Dependiente
- Personales
1.4 Fuentes del derecho laboral.
FUENTES INTERNAS | FUENTES EXTERNAS
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- Principios generales del derecho - Jurisprudencia - Disposiciones legales y reglamentarias del estado - Los convenios colectivos - Contrato de trabajo - Costumbre
| - Reglamentos y directivas de la U.E - Tratados o convenios internacionales - Convenios y recomendaciones de la O.I.T (Organización internacional del trabajo) - La jurisprudencia a nivel internacional.
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Disposiciones legales y reglamentarias del estado. - La constitución española "Es la superley" (la ha hecho el parlamento y se aprueba por referéndum), la constitución regula los derechos y libertades así como la organización del estado.
- Elaboradas por las cortes: - Leyes orgánicas desarrollan aquellas materias que la constitución expresamente dice que deben hacerse por ley orgánica.
- Para su aprobación hace falta la mayoría absoluta del parlamento -> Congreso
- Ley ordinaria es elaborada por las cortes y necesita para su aprobación mayorías simple del congreso -> Mitad + 1 de los que están presentes. Desarrollan materias no reservadas por la constitución a la ley orgánica.
- Normas con fuerza de ley que hace el gobierno. -> Poder ejecutivo. - Reales decretos ley. Los hace el gobierno en casos de extraordinaria y urgente necesidad.
- Reales decretos legislativos. Los hace el gobierno, previa delegación del parlamento. (nunca materias de ley orgánica)
- Tipos
- Textos articulados que desarrollan en un texto nuevo sujeto a las directrices del parlamento
- Textos refundidos que es juntar varios textos ya existentes en uno solo.
- Reglamentarias, las hace siempre el gobierno y sus órganos inferiores. - Reales decretos -> Que aprueban por el consejo de ministros.
- Ordenes de las comisiones delegadas del gobierno (se juntan algunos ministros).
- Ordenes ministeriales (las hace 1 ministro)
- Demás reglamentos como instrucciones como bandos, recomendaciones
Convenios colectivos -> Son normas laborales escritas pactadas por los representantes de los trabajadores y empresarios, que sirven para regular las condiciones del trabajo.
Contrato de trabajo -> Es una norma escrita o oral también pactada entre un trabajador y un empresario, que sirve para regular las condiciones de trabajo.
Costumbre -> Es una norma no escrita, que se crea por la repetición de actos realizados por un colectivo con la condición de que son de obligado comportamiento. Para aplicarla o no dice nada la ley y demás normas o estas remiten a la costumbre.
1.5 Principio para la aplicación de las normas laborales.
General -> Principio de jerarquía normativa.
Una norma de rango inferior no puede ir en contra de una de rango superior.
Especiales ->
- Principio de norma mínima.
- Principio de conducción mas favorable.
- Principios de imununciolidades de derechos.
- Principio in dubio pro operario.
- Principio norma mas favorable.
1.7 Tribunales laborables.
Sirven para resolver conflictos laborales individuales entre trabajador y empresario o colectivos entre trabajadores y empresario, forman parte del poder judicial, que aplican las leyes resolviendo conflictos.
Tienen una estructura piramidal.
Tribunal supremo -> Sala de lo social |Recursos derivados de recursos.
Audiencia Nacional ->Sala de lo social | Conflictos de provincias de diferentes Comunidades Autónomas.
Tribunales superiores de justicia de la Comunidad Autónoma -> Sala de lo social | Conflictos entre provincias y de la misma C.A.
Juzgados de lo social. -> Los conflictos son de la provincia o territorio menor.
1.8 La administración laboral.
- Desarrolla las normas laborales y controla su cumplimiento.
- Se divide en:
- Estatal -> Se sitúa dentro de un ministerio el del trabajo, y este ministerio tiene en cada provincia un director y dependiendo de este, unos funcionarios, un director y dependiendo de este, unos funcionarios y entre ellos esta el inspector de trabajo (tiene dos funciones, vigilar que se cumplan las normas y pros poner sanciones).
- Autonómica -> Cada comunidad autonómica, tiene su conselleria de empleo o de trabajo. En la comunidad valenciana se encarga de ocupación y formación, no de pagar "paro", registro de convenios colectivos de ámbito autonómico, cooperativas y ayudas para montar empresa.
TEMA 2 - EL CONTRATO DE TRABAJO
2.1 Concepto
Es un acuerdo entre dos personas por el que uno (trabajador) se compromete a prestar sus servicios al empresario a cambio de una retribución.
Sujetos: Trabajador (persona física) y el empresario (persona física o jurídica)
- Persona jurídica -> Sociedad que nace después de su registro. (mercantil, cooperativa)
- Persona física -> Nace figura humana y si vive al menos 24 horas desprendida del seno materno, se va al registro civil. capacidad de obrar a los 18 años.
2.2 Capacidad para contratar (Contrato de trabajo)
Trabajador
| Empresario
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- Mayor de 18 - Entre 16 y 18 años si esta emancipado - Entre 16 y 18 años si no esta emancipado si viven de forma independiente o si le autoriza por madre/padre o tutor. - Los menores de 16 años pueden trabajar en espectáculos publicós siempre que no atenten contra el menor y con autorización doble, (padre/madre y autoridad laboral) - No pueden hacer: - Horas extras. - Trabajo nocturno. - Trabajos insalubres o peligrosos - Extranjeros además de la edad, si no son de la Unión Europea se les pide permiso de trabajo y residencia.
| - Se debe ser mayor de edad, aunque si no la tiene, debe actuar a través de un representante legal.
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2.3 Elementos esenciales del contrato.
Para que exista un contrato hace falta:
- Consentimiento -> Declaración de voluntad de las partes libres de querer ese contrato.
- Objeto -> Los servicios a prestar por el trabajador.
- Causa -> Retribución a cambio del servicio.
2.4 Forma y contenido del contrato de trabajo.
Puede ser verbal o por escrito. <- Obligatoriamente en unos casos.
Hay un contenido mínimo si es por escrito el contrato.
2.5 El periodo de prueba.
Es el tiempo que pactan por ESCRITO el trabajador y el empresario, para comprobar mutuamente, la convivencia de la contratación. Se tiene los mismos derechos u obligaciones que cualquier otro trabajador o empresario. Excepto por dar finalizado el contrato sin previo aviso ni indemnización.
La duración de este periodo es la fijada en el convenio colectivo y si esta nada dice es:
- Máxima de 6 meses si es técnico titulado
- Máximo de 2 meses si no se es técnico titulado (para el resto de trabajos)
Excepto los contratos en practicas que serán:
- 1 mes para grado medio.
- 2 meses para grado superior o resto.
2.6 Duración del contrato de trabajo.
Puede ser por tiempo indefinido o de duración determinada (temporal)
2.7 Actividades excluidas del derecho laboral.
Las actividades excluidas del derecho laboral son:
- El trabajo desempeñado por funcionarios públicos.
- Las prestaciones personales obligatorias
- Los trabajos realizados a título de amistad, benevolencia o buena vecindad.
- La actividad de consejeros o miembros de órganos de administración de sociedades, siempre que no desempeñen otras funciones.
- Los trabajos familiares, salvo que se demuestre la condición de asalariados.
- La actividad de los comisionistas, siempre que respondan del buen fin de la operación.
2.8 Relaciones laborales especiales.
Se rigen por su propia ley especial y en defecto de esta por el resto del derecho laboral.
Algunas actividades son las siguientes:
- Personal de alta dirección.
- Empleados al servicio del hogar familiar.
- Penados en las instituciones penitenciarias.
- Deportistas profesionales.
- Artistas en espectáculos públicos.
- Estibadores portuarios.
- Representantes de comercio.
- Abogados por cuenta ajena.
Manuel Escrig Ventura.