Tuesday, April 29, 2008

Cine - La Fiesta

El pasado Domingo estuve viendo esta película en casa de Ivan, en mi visita a Genova junto con Sergio. Esta película ya la había visto varias veces y la verdad es que siempre me ha parecido entretenida, esta producida con un presupuesto de 6000 euros y la verdad es que una comedia para reírte un rato con los colegas y nada mas.
Calificación: 6/10

Tema 7 - Fundamento y contenido de la negociación.

7.1 Los procesos de negociación. A. Definición. La negociación es un proceso que desarrollan varios sujetos por medio del cual intentan llegar a un acuerdo respecto a un tema o cuestión sobre el que tienen posiciones diferentes. Notas esenciales de los procesos negociadores:
  1. Busca la solución de conflictos de forma pacífica.
  2. Usa el diálogo como instrumento básico para llegar a un acuerdo.
B. Tipos de negociación. Si nos fijamos en el número de partes que intervienen en el proceso, la negociación será:
  • Bilateral, si sólo intervienen dos partes.
  • Multilateral, si intervienen más de dos partes.
Si tenemos en cuenta la estrategia que se utilice, la negociación puede ser:
  • De competición o distributiva, cuando la negociación se desarrolla como una confrontación de poder.
  • De cooperación o integradora, si se afronta como un proceso en el que ambas partes tienen que conseguir beneficios.
  • Mixta, si se combinan ambos tipos de negociación.
Si tenemos en cuenta quién se sienta en la mesa de negociación, podemos distinguir entre:
  • La negociación que realizan las personas directamente implicadas en el asunto.
  • La negociación que se realiza por delegación o representación.
Las negociaciones se desarrollan en todos los aspectos de la vida. Por ello, junto a la propiamente empresarial se puede distinguir entre:
  • Negociación política o internacional. Suele ser llevada a cabo por expertos en política o relaciones internacionales.
  • Negociación comercial. Es la más frecuente y quizá la más cercana para todos, puesto que intervenimos en ella constantemente.
  • Negociación laboral. Es la negociación que se realiza en las empresas entre los trabajadores y los empresarios. Este tipo de negociación permite establecer las condiciones de trabajo que van a tener los trabajadores en las empresas.
7.2 Componentes de los procesos negociadores. Se denominan sujetos de la negociación a las personas que debaten sobre un asunto. Es muy frecuente en la negociación el llamado fenómeno de la delegación. Fines de la delegación:
  • Permitir que el acuerdo sea tomado por personas expertas en el objeto de la negociación. Así las posibilidades de éxito son mayores.
  • Reducir el número de personas que participan en los procesos. Una misma persona puede representar a mucha gente.
El objeto de la negociación es la cuestión sobre la que las partes pretenden obtener una posición común. La controversia es el asunto sobre el que las partes tienen posiciones u opiniones diferentes. La negociación puede concluir de dos maneras diferentes: bien con un acuerdo o bien sin él. Los acuerdos pueden documentarse por escrito. La documentación del acuerdo puede adoptar, entre otras, la forma de contrato escrito o convenio, y de tratado, el tratado es también un documento en el que se hacen constar los acuerdos tomados. 7.3 Principales factores que influyen en la negociación. Entre los factores personales o internos podemos citar: la formación, la capacidad de diálogo y la intuición.
  • Las empresas requieren trabajadores que además de ser excelentes profesionales en su campo específico, posean ciertas habilidades sociales. Un sujeto será buen negociador si además de estar bien formado posee aptitudes negociadoras.
  • Dialogar supone conversar de manera empática.
  • La intuición es la capacidad que tiene un sujeto de anticipar ideas, sentimientos, o acontecimientos que pueden ocurrir. Puede ser sustituida en algunas personas por una gran agilidad mental para desarrollar razonamientos lógico-mentales que ayudan a anticiparlas posturas de los demás negociadores.
Entre los factores externos a los sujetos negociadores nos encontramos con:
  • La información que haya sido capaz de conseguir cada parte será decisiva en el proceso.
  • El grado de dominio que pueda imponer una parte sobre la otra u otras.
  • El grado de dependencia o independencia respecto al objeto sobre el que se negocia, cuando una de las partes negocia con la necesidad de lograr de forma imperiosa un objetivo buscará una solución lo más rápida posible.
  • El entorno en el que se realiza la negociación, incluye las condiciones sociales, políticas, económicas o legislativas que pueden influir en muchos procesos.
  • Los expertos en negociación suelen referirse al tiempo de que se dispone para lograr un acuerdo, disponer de mucho tiempo puede alargar la negociación de manera indefinida hasta cansar a las partes; por otro lado, disponer de poco tiempo puede dar como resultado acuerdos no satisfactorios.
7.4 Aspectos que se deben tener en cuenta en el inicio de una negociación. La forma. En cuanto a la forma, siempre debemos recordar que:
  • Conviene negociar con quienes tengan capacidad de decisión sobre el objeto en cuestión.
  • Debemos tomarnos nuestro tiempo, tanto para preparar como para prosponer decisiones, no debemos consentir que nos avasallen, conseguir el equilibrio es difícil, pero no imposible.
  • Tenemos que crear un clima de confianza.
El fondo. En cuanto al fondo, conviene no olvidar que:
  • Hay que conocer el objetivo concreto.
  • Debemos tener clara nuestra postura y distinguir qué es lo irrenunciable y a qué se puede renunciar.
  • Tenemos que hacer alguna concesión al principio, crear un clima amistoso.
  • Conviene ser flexible en ocasiones.
  • Es necesario recopilar datos sobre los interlocutores para poder anticipar sus posturas.
  • No olvidemos que lo importante son los acuerdos, el objeto no es buscar el enfrentamiento.
7.5 Etapas del proceso de negociación. Los procesos negociadores requieren una serie de pasos planeados y ordenados cronológicamente. A. fase de preparación de la plataforma. No podemos enfrentarnos a una negociación sin un estudio previo de los que hay que hacer.
  • El objetivo que queremos conseguir, su viabilidad y su dificultad. No deben imponerse metas imposible. Los expertos señalan respecto a los objetivos, lo siguiente:
    • Deben ser claros, que no permitan la posibilidad de hacer dobles interpretaciones.
    • Deben delimitarse los objetivos que romperían la negociación.
    • Conviene jerarquizar los objetivos.
    • La recopilación de información sobre la parte contraria, hay que pensar qué objetivos se plantea lograr la parte contraria y la estrategia que puede utilizar.
Los negociadores deberán pensar en lo siguiente:
  • Los medios con los que cuentan para desarrollar el proceso con éxito.
  • La estrategia que se va a utilizar.
  • Fijar el calendario de reuniones que tendrán lugar en la negociación, así como elegir el sitio físico.
B. Fase de discusión. Conocimiento de las partes.
  • Es frecuente que en esta etapa no se muestre toda la información que se posee, puede ser útil jugar una buena carta un poco más adelante. Tendremos que estar especialmente atentos a lo que nos dicen.
Etapa de discusión propiamente dicha.
  • En esta fase las partes intercambian opiniones e ideas sobre sus demandas. Una vez que cada parte ha expuesto sus posturas, tratarán de acercar sus respectivos objetivos. Se trata de una fase muy delicada, cada parte deberá defenderse con argumentos sólidos. Para no romper el clima de cordialidad será conveniente señalar aquello que beneficia a ambas partes.
C. Fase de acercamiento de posturas o intercambio. En esta etapa el proceso negociador, las partes deberán empezar a acercar posturas, puesto que ya saben cuáles son los objetivos que pretende conseguir cada negociador, con vistas a lograr un acuerdo que satisfaga a todos. D. Fase de cierre. No conviene prolongar en el tiempo esta etapa del proceso, puesto que puede provocar la sensación de que no se desea obtener un acuerdo que satisfaga a todos. La negociación acabará sin acuerdo si se rompe el proceso, o bien con un acuerdo. Las partes plasman en un acta todos los acuerdos que se han tomado. 7.6 Actitudes psicología de un buen negociador. Respecto al tiempo:
  • Ser puntual
  • Aprovechar al máximo el tiempo de las reuniones no discutiendo por cosas que no son esenciales.
Respecto al lenguaje:
  • Hablar con corrección y propiedad tratando respetuosamente a nuestros interlocutores.
  • Si una de las partes no habla nuestra lengua utilizar un traductor.
  • Cuidar el lenguaje no verbal, pues los gestos son tan importantes como las palabras para hacer que la gente se sienta a gusto.
  • Exponer claramente nuestras posiciones.
Otras actitudes a tener en cuenta son:
  • Ser flexibles si queremos llegar a un acuerdo.
  • Intentar no transmitir nervios y ser pacientes.
  • Escuchar las opiniones de las personas con las que negociemos.
La personalidad influye en los procesos, los tipos más característicos de personalidades.
  • Autoritario: Tendera a imponer sus opiniones e intentará conseguir todos sus objetivos. Asumirá la negociación como un proceso de competición en el que necesita ganar siempre. Si no consigue todos sus objetivos puede sentir frustración al pensar que ha sido un fracaso.
  • Desconfiado: Negocia como si le tendieran trampas. Necesita comprobar cada dato que le contraparte aporte en el diálogo. Esta desconfianza puede atrasar las decisiones y hacer que el proceso se prolongue innecesariamente.
  • Confiado: Puede darse una postura completamente contraria a la anterior, ya que el exceso de confianza puede provocar una situación en la que, fiándose de todo, renuncie a aspectos esenciales a los que otro negociador con distinta personalidad nunca cedería.
  • Conciliador: El negociador conciliador utilizará el intercambio de opiniones y el diálogo como base del proceso. Afronta la negociación como un todos ganan. Tratará de conseguir sus objetivos pero entendiendo que esto le llevara a ceder en ocasiones, pero creará un clima de concordia y confianza e intentará que nadie se sienta de derrotado. Con personas conciliadoras, las negociaciones suelen discurrir con fluidez.
  • Asertivo: Este tipo de negociador defiende su postura, opiniones, objetivos y derechos, pero sin agredir al resto de los negociadores.
7.7 Estrategias de negociación. A. La estrategia como base del éxito La estrategia como la postura que asume una parte en el proceso negociador para lograr un buen resultado. Si las partes entienden que una negociación es un proceso en el que se enfrentan a adversarios, la actitud que tendrán en el proceso será netamente defensiva. Un proceso con los siguientes caracteres:
  • Los sujetos viven el proceso como una lucha.
  • En la lucha, cada parte intentará lograr el máximo éxito para sí misma sin preocuparse por el resultado.
  • Se utilizará una comunicación agresiva y medios poco tolerantes, especialmente cuando una de las partes tenga mucho poder.
  • La consecuencia lógica de lo anteriormente expuesto es que una parte sentirá un triunfo.
Esta actitud se conoce como estrategia distributiva o de competición. Si por el contrario las partes entienden que la negociación es un proceso que debe beneficiar a todos, tendrán una actitud muy cooperativa.
  • Los sujetos que intervienen viven el proceso como una situación en la que todos tienen que colaborar.
  • Cada parte será consciente de que tendrá que ceder algo a cambio de conseguir los objetivos.
  • Se utilizará una comunicación asertiva y medios tolerantes.
  • La consecuencia lógica de todo lo expuesto es que ninguno de los sujetos que intervienen en el proceso se sienten derrotados.
Esta actitud se conoce como estrategia integradora o de cooperación. Junto a las dos actitudes extremas se encuentra una tercera que integra parte de cada postura, se llama actitud o estrategia mixta. La elección de la estrategia a utilizar puede depender de múltiples factores; entre ellos podemos citar:
  • La psicología de las personas que participen en el proceso.
  • El poder que tenga cada parte.
  • La etapa en la que se encuentre el propio proceso negociador.
B. Las tácticas negociadoras Si la estrategia es la actitud general y la táctica es el medio o la acción concreta que va a utilizar puntualmente. Una vez que nos disponemos a negociar, puede ayudarnos a potenciar el efecto de nuestra estrategia el uso de las siguientes tácticas:
  • El número de participantes en una negociación es fundamental. Un grupo muy numeroso puede bloquear los procesos.
  • Elegir el lugar adecuado para la negociación.
  • Fijar las fechas adecuadas en las que todos los sujetos implicados puedan participar.
  • Respecto al inicio de la negociación debemos saber:
    • Mantener posturas poco flexibles puede generar en la parte contraria una actitud defensiva.
    • Ser el primero en hablar en el proceso puede ayuda a manifestar la actitud que se tiene y la postura ante el tema.
  • El logro de unos acuerdos que satisfagan a las partes suele requerir varias sesiones de negociación.
  • Al finalizar una sesión se deberá fijar el día y la fecha de la siguiente.
  • Utilizar estrategias de comunicación asertiva que puedan ayudar.
  • Conviene pensar bien las contraofertas.
  • Si algún sujeto dispone de informaciones que pueden ayudar a dirigir el curso de la negociación en uno u otro sentido convendrá utilizarlas cuando resulte más provechoso.
  • Los acuerdos parciales pueden modificarse a lo largo del proceso hasta que se firme el acuerdo final.
  • Cuando la decisión que ha de tomarse es de vital importancia puede pararse la negociación para consultar con expertos o con los representados.
Tácticas cuando la negociación llega a un punto conflictivo:
  • No abandonar nunca la negociación cuando de ella se deriva un sentimiento de frustración.
  • Hacer ver las consecuencias que para todos va a tener la decisión que una parte pretende imponer.
  • No usar amenazas.
  • Negociar siempre aunque una de las partes esté en condiciones de ganar.

Thursday, April 24, 2008

Tema 7 y 8 - Sistema de la seguridad social y sus prestaciones.

7.1 - Regulación. La Constitución, establece que los podres públicos mantendrán un régimen público de la Seguridad Social para todos los ciudadanos, que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad. La Seguridad Social y sus prestaciones están reguladas en el Texto Refundido de la ley General de Seguridad Social que ha sido desarrollada por numerosas disposiciones de carácter reglamentario. 7.2 - Campo de aplicación de la Seguridad Social. La S.S. tiene como finalidad garantizar a los trabajadores, y a los familiares o asimilados que tuvieran a su cargo, la protección adecuada en las situaciones en las que lo necesiten, como en los casos de enfermedad, accidente, jubilación, desempleo, orfandad, etc. A. Modalidad contributiva. Integra a los trabajadores (y a sus familias) que residan y ejerzan normalmente su actividad en el territorio nacional y estén incluidos en alguno de los apartados siguientes:
  • Trabajadores por cuenta ajena.
  • Trabajadores autónomos.
  • Estudiantes.
  • Socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado.
  • Funcionarios.
  • Españoles no residentes en territorio nacional en determinadas situaciones.
  • Extranjeros con permiso de residencia y de trabajo en España.
B. Modalidad no contributiva. Están comprendidos en esta modalidad todos los españoles residentes en territorio nacional que no estén incluidos dentro de la modalidad contributiva por no haber cotizado, o haberlo hecho insuficientemente, para conseguir las prestaciones. Comprende prestaciones de asistencia sanitaria, invalidez y jubilación, y prestación por hijo a cargo. 7.3 - Regímenes que integran la Seguridad Social. La S.S. está integrada por dos tipos de regímenes: el régimen general, en el que se encuadran los trabajadores por cuenta ajena, que son la mayoría, y los regímenes especiales, en los que se incluyen las actividades que por su naturaleza, por las peculiares condiciones de tiempo y lugar en que se realizan, o por la índole de sus procesos productivos, sean precisas para la adecuada aplicación de los beneficios de la S.S. Régimen general:
  • Todos los trabajadores españoles o extranjeros que trabajen habitualmente en territorio nacional, por cuenta ajena, y que no estén incluidos en algún régimen especial.
Regímenes especiales:
  • Trabajadores agrarios.
  • Trabajadores del mar.
  • Trabajadores de la minería de carbón.
  • Trabajadores autónomos.
  • Funcionarios públicos, civiles y militares.
  • Empleados del hogar.
  • Estudiantes.
  • Otros grupos que determine el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
7.4 - Estructura organizativa de la Seguridad Social. Las competencias en materia normativa y de control de la Seguridad Social corresponden al Ministerio de Sanidad y Consumo y al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. A. Entidades gestoras. Tienen como finalidad administrar y gestionar la Seguridad Social.
  • Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
  • Instituto de Gestión Sanitaria (INGESA).
  • Instituto Nacional de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO).
  • Instituto Social de la Marina.
B. Servicios comunes.
  • Tesorería General. En ella se unifican todos los recursos financieros.
  • Gerencia de Informática. Tiene como misión la informatización del sistema de la Seguridad Social.
C. Entidades colaboradoras.
  • Mutuas patronales. Son asociaciones voluntarias de empresarios que se agrupan para gestionar conjuntamente una serie de servicios relacionados con la atención a sus trabajadores por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
  • Empresas. Colaboración obligatoria (abonan prestaciones que posteriormente les son reintegradas por la S.S.) y colaboración voluntaria (determinadas empresas pueden asumir directamente el aseguramiento de su personal por asistencia sanitaria).
D. Organismos autónomos. Dependientes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
  • Instituto de Empleo (INEM). Su cometido es declarar el reconocimiento, suspensión, reanudación y extinción del derecho a las prestaciones de desempleo, así como su gestión y control.
  • Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INSHT). Es un organismo autónomo de carácter administrativo cuyo cometido es el asesoramiento y control de las acciones dirigidas a la disminución de los riesgos laborales, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
7.5 - Obligaciones de la empresa con la Seguridad Social. Como consecuencia de la contratación, el empresario descontara a sus trabajadores la aportación que le corresponda a cada uno de ellos e ingresará las aportaciones propias y las de sus trabajadores en las tesorerías territoriales de la Seguridad Social. A. Inscripción de las empresas.
  • Quién debe inscribirse. Toda persona natural o jurídica, pública o privada, que contrate trabajadores.
  • Cuándo. Previamente al inicio de la actividad.
  • Dónde. En las oficinas de la Seguridad Social.
  • Documentos que deber aportar. Impreso de inscripción, póliza de accidentes de trabajo, IAE, NIF, alta de los trabajadores.
B. Afiliación y alta de los trabajadores. Los empresarios están obligados a afiliar a todos los trabajadores que contraten. La afiliación es obligatoria y única para toda la vida de los trabajadores, sin perjuicio de las bajas, altas y demás variaciones. Formas de realizar la afiliación.
  • Afiliación a petición de la empresa. A no ser que ya estuviesen afiliados, la afiliación se realiza en la Tesorería de la Seguridad Social antes del inicio de la relación laboral.
  • Afiliación ea instancias de los trabajadores. Cuando un empresario incumpla con la obligación, éstos podrán solicitar directamente su afiliación en la Tesorería de la Seguridad Social.
  • Afiliación de oficio. Se efectuará esta forma de afiliación cuando la inspección de trabajo compruebe que no se ha cumplido con la obligación de solicitar la inscripción de los trabajadores.
Altas, bajas y variaciones de datos de los trabajadores.
  • Altas. La afiliación inicial del trabajador implica su alta en la Seguridad Social. Las altas se presentan antes de iniciar la relación laboral; cuando se realice fuera de plazo, tendrá efecto desde el día de su presentación.
  • Bajas y variaciones de datos. Cuando un trabajador termine una relación laboral deberá ser dado de baja. Las bajas, así como las variaciones que se produzcan en sus datos, se deben comunicar dentro del plazo de los seis días naturales siguientes al cese o del día en que se produzca.
Mediante el sistema RED se puede realizar la cotización, afiliación y remisión de partes de alta y baja de incapacidad temporal.

Tuesday, April 22, 2008

Tema 9 - Participación de los trabajadores en la empresa.

El sindicato es la asociación permanente de personas que ejercen cierta actividad profesional para la representación y mejora de sus intereses profesionales y de sus condiciones de vida. 9.1 - El derecho de sindicación. La constitución de 1978 establece que todos los ciudadanos tienen derecho a sindicarse libremente. El articulo 7 de la Constitución establece que <<los sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresariales contribuyen a la defensa de los intereses propios. Su creación es libre dentro del respeto a la Constitución ya la ley y deberán ser democráticos. La ley Orgánica de Libertad Sindical desarrolla el derecho a la libre sindicación. Contenido de la libertad sindical.
  • Derecho a fundar sindicatos.
  • Derecho a afiliarse al sindicato de su elección.
  • Derecho de los sindicatos a formar confederaciones y fundar organizaciones sindicales internacionales o afiliarse a éstas.
  • Nadie podrá ser obligado a afiliarse y desafiliarse a un sindicato.
Excepciones al derecho de sindicación.
  • Con relación a jueves, magistrados, fiscales y miembros de las Fuerzas o Institutos armados, o a los demás cuerpos sometidos a disciplina militar mientras estén en activo.
A. Organizaciones sindicales. En España existen sindicatos de diferentes ámbitos territoriales: estatal, autonómico, provincial, interprovincial, regional, local, de empresa y de centro de trabajo. Los sindicatos agrupan a los trabajadores por actividades o ramas de producción. Estas agrupaciones de denominan federaciones sindicales. Los sindicatos se financian principalmente por las aportaciones de los trabajadores. B. Representación de los trabajadores. a) Representación unitaria. Son los delegados de personal y el comité de empresa que canalizan la participación de todos los trabajadores, con independencia de su afiliación a un sindicato. b) Representación sindical. Son los cauces de participación de los afiliados a un sindicato en la empresa. C. Representación unitaria. Los trabajadores tienen derecho a participar en la empresa a través de los delegados de personal o los comités de empresa, los delegados de personal y los comités de empresa se eligiran por los trabajadores mediante sufragio personal, directo, libre y secreto y su periodo de representación será de cuatro años. Son electores todos los trabajadores mayores de dieciséis años y con una antigüedad en la empresa de, al menos, un mes. Son elegibles los trabajadores que tengan dieciocho años cumplidos y una antigüedad en la empresa de, al menos, seis meses. Convocatoria de las elecciones. Pueden promover las elecciones a comités de empresa los siguientes grupos.
  • Las organizaciones sindicales más representativas.
  • Las organizaciones sindicales que cuenten con un mínimo del 10 % de los representantes en la empresa.
  • Los trabajadores por acuerdo mayoritario.
El comité de empresa. El comité de empresa es el órgano de representación colegiado de los trabajadores en las empresas o centros de trabajo cuyo número de trabajadores sea de cincuenta o más. El numero de componentes del comité depende del numero de trabajadores. Delegados de personal. Los delegados de personal son representantes de los trabajadores de empresas o centros que tengan más de diez y menos de cincuenta trabajadores. En los centros que sólo cuenten con un número de entre seis y diez trabajadores, sí éstos lo acuerdan mayoritariamente puede elegirse un delegado de personal. Los delegados de personal, al no ser órganos colegiados, ejercerán mancomunadamente (las decisiones se tomarán de común acuerdo entre todos los delegados). Competencias de los representantes de los trabajadores.
  • Recibir información sobre la evolución del sector económico al que pertenece la empresa, la situación de la producción, la evolución de empleo en la empresa, el absentismo laboral, las sanciones por faltas graves y muy graves, la seguridad e higiene en el trabajo...
  • Conocer la situación económica de la empresa.
  • Vigilar el cumplimiento de las normas laborales y las condiciones de seguridad e higiene.
  • Emitir informes con carácter previo a la ejecución de las decisiones adoptadas por el empresario sobre las reestructuraciones de plantilla, reducciones de jornada, estudio de tiempos, sistemas de organización y control del trabajo y planes de formación profesional.
  • Negociar los convenios colectivos en sus centros de trabajo respectivos.
Garantías de los representantes de los trabajadores.
  • Apertura de un expediente contradictorio en el supuesto de que la empresa pretenda sancionarles por faltas graves o muy graves.
  • Prioridad de permanencia en la empresa o centro respecto a los demás en los supuestos de suspensión o extinción por causas tecnológicas o económicas, técnicas o productivas.
  • No ser despedidos ni sancionados por acciones en el ejercicio de su representación durante el pero del desarrollo de sus funciones ni durante el año siguiente.
  • Expresar con libertad sus opiniones en materias concernientes a su representación.
  • Disponer de un número determinado de horas semanales retribuidas para el ejercicio de sus funciones, que variaran entre quince horas en empresa de hasta 100 trabajadores y cuarenta horas en empresas de setecientos cincuenta y un trabajadores en adelante.
D. Representación sindical. Los trabajadores afiliados a un sindicato podrán, en el ámbito de la empresa o del centro de trabajo, constituir secciones sindicales. Las secciones sindicales que cuenten con miembros de los sindicatos más representativos en el comité de empresa tienen derecho a participar en la negociación colectiva, a disponer de un tablón de anuncios y, en enpresas de mas de 250 trabajadores, a celebrar reuniones en un local adecuado. Las secciones sindicales estarán representadas por delegados sindicales, los delegados sindicales tendrán las mismas garantías que los miembros del citado comité. E. Derecho de reunión. La asamblea. Los trabajadores de una misma empresa o centro de trabajo tienen derecho a reunirse en asamblea en el centro de trabajo si las condiciones de éste lo permiten, y fuera de las horas de trabajo salvo acuerdo con el empresario. Podrá ser convocada por:
  1. El comité de empresa o los delegados de personal.
  2. Un número de trabajadores no inferior al 33% de la plantilla.
La convocatoria se comunicara al empresario con 48 horas de antelación como mínimo y contendrá el orden del día y solo se trataran dichos asuntos, para ser aprobados sera necesario el voto favorable (mitad mas 1). Las empresas o centros si las características lo permiten se pondrá a disposición un local adecuado para el desarrollo de la actividad así como uno o varios tablones de anuncios. F. Sindicatos más representativos.
  1. Ámbito estatal (mínimo con el 10% de los delegados de personal y de los miembros de los comités).
  2. Ámbito autonómico (mínimo 15% de los representantes de los trabajadores y mínimo 1500 representantes).
Competencias de los sindicatos más representativos.
  • Ostentar la representación institucional ante las Administraciones públicas u otras entidades y organismos de carácter estatal o autonómico.
  • Intervenir en la negociación colectiva.
  • Promover elecciones para delegados de personal y comités de empresa.
  • Obtener cesiones temporales del uso de inmuebles patrimoniales públicos.
9.2 Asociaciones empresariales. La Constitución ampara el derecho a crear asociaciones empresariales.
  1. Ámbito estatal (10% de los empresarios del estado).
  2. Ámbito autonómico (15 % de los empresarios de la comunidad autónoma).

9.3 Negociación colectiva. La Constitución establece que la ley garantizara el derecho a la negociación colectiva laboral entre los representantes de los trabajadores y empresarios, así como la fuerza vinculante de los convenios. El derecho a la negociación colectiva ha sido desarrollado en el Estatuto de los trabajadores y dice: "Mediante los convenios colectivos y en su ámbito correspondiente, los trabajadores y empresarios regulan las condiciones de trabajo y de productividad; igualmente podrán regular la paz laboral a través de las obligaciones que se pacten". En los convenios colectivos se regulan materias de índole económica, laboral, sindical, asistencial y, en general, cuantas afecten a las condiciones de empleo.

A. Contenido de los convenios colectivos.

  • Contenido normativo. Derechos y obligaciones de las partes, condiciones de trabajo, clasificación de puestos de trabajo, promoción profesional, salarios, tiempo de trabajo, seguridad e higiene... Es fuente del derecho del trabajo y es obligatorio para ambas partes.
  • Contenido obligacional. Asegura el cumplimiento del convenio por ambas partes.

Contenido mínimo.

Según establece el Estatuto de los trabajadores.

  • Determinación de las partes.
  • Ámbito personal, funcional, territorial y temporal.
  • Condiciones y procedimientos para la no aplicación del régimen salarial que establezca el convenio.
  • Forma y condiciones de denuncia del convenio, así como plazo de preaviso para dicha denuncia.
  • Designación de una comisión paritaria de la representación de las partes negociadoras para entender de cuantas cuestiones le sean atribuidas.
  • Determinación de los procedimientos para solventar las discrepancias en el seno de la comisión paritaria.

B. Ámbito de los convenios colectivos.

Las partes deben acordar el ámbito del convenio.

  1. Ámbito personal. Los convenios obligan a todos los empresarios y a todos los trabajadores de la rama profesional o sector que están en el convenio.¨
  2. Ámbito territorial. Hace referencia a la extensión geográfica del convenio.
  3. Ámbito funcional. Se refiere a la actividad económica a la que se dedican las empresas de un determinado ámbito territorial.
  4. Ámbito temporal. Hace referencia al periodo de vigencia del convenio.

C. Legitimación para negociar.

La legitimación depende de su ámbito. El estatuto de los trabajadores señala dos ámbitos diferentes: convenios de empresa o de ámbito inferior y convenios de ámbito superior a la empresa.

  1. Convenios de empresa o ámbito inferior. Están legitimados para negociar este tipo de convenios. Por parte de los trabajadores (el comité de empresa, los delegados de personal y las secciones sindicales) y por parte del empresario (el mismo empresario o sus representantes legales).
  2. Convenios de ámbito superior a la empresa. Están legitimados para negociar. Están legitimados para negociar. Por parte de los trabajadores (los sindicatos más representativos de ámbito estatal, los sindicatos más representativos de ámbito autonómico y los sindicatos que cuenten con un 10% de los miembros de los comités de empresa) y por parte de los empresarios (las asociaciones empresariales que en el ámbito geográfico y funcional del convenio cuenten con el 10% de los empresarios).

La comisión negociadora del convenio.

Los convenios se pactan mediante una comisión negociadora, el número de representantes de ambas partes en la comisión negociadora no puede ser superior a convenios de ámbito de empresa o inferior (máximo 12 representantes por cada parte) y a convenios de ámbito superior a la empresa (máximo 15 representantes por parte). Las partes, de mutuo acuerdo, suelen designar un presidente que tendrá voz pero no voto y contar con la asistencia de asesores.

D. Tramitación de los convenios colectivos.

Inicio de la negociación.

Los representantes de los trabajadores y de los empresarios que promuevan la negociación lo comunicarán por escrito a la otra parte, expresando la legitimación que ostentan, los ámbitos del convenio y las materias objeto de negociación. De esta propuesta se enviara una copia a la autoridad laboral correspondiente, y en el plazo máximo de un mes, a partir de la recepción de la comunicación, la otra parte debe responder a la propuesta de negociación y ambas partes podrán establecer ya un calendario o plan de negociación.

La parte receptora puede negarse a negociar si existe alguna causa legal o cuando se trate de revisar un convenio que no ha vencido.

Negociación.

Ambas partes están obligadas a negociar de buena fe. En cualquier momento de las deliberaciones, las partes podrán acordar la intervención de un mediador. Para que los acuerdos de la comisión sean válidos es necesario el voto favorable de la mayoría de cada una de las partes negociadoras.

Si finaliza con acuerdo, el convenio se registrará y publicará. Si finaliza sin acuerdo se prorrogará el convenio anterior, pero sólo se mantiene en vigor el contenido normativo y pierde su vigencia el contenido obligaciónal.

Registro y depósito.

Dato del carácter de norma escrita que tiene el convenio es lógico que el ordenamiento disponga ciertas garantias que hagan patente la existencia de la norma. Por este motivo, cuando la comisión negociadora haya llegado a un acuerdo, se procede al registro y depósito ante la autoridad laboral competente, a los efectos de registro. Una vez registrado se enviara al Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC).

Si la autoridad laboral estimase que el convenio vulnera alguna norma legal, no lo aprobará y se limitará a registrarlo y a enviarlo al Juzgado de lo Social para que éste decida.

Publicación y entrada en vigor.

En el plazo máximo de 10 días desde la presentación del convenio en el registro, la autoridad laboral dispondrá su publicación en el BOE de la provincia.

Los convenios publicados en el BOE serán aplicados por los jueves y tribunales sin necesidad de alegar y probar su existencia. El convenio entrará en vigor en la fecha que acuerden las partes.

E. Duración de los convenios colectivos.

Las partes negociadoras establecen la duración de los convenios. Salvo pacto en contra, los convenios colectivos se prorrogarán de año en año si no media denuncia expresa de las partes. Una vez denunciado un convenio y hasta que no se logre acuerdo expreso, perderán vigencia sus cláusulas obligacionales para garantizar la eficacia del convenio y la paz entre ellas; las cláusulas de contenido normativo se mantienen en vigor.

9.4 Conflictos laborales.

A. Clases de conflictos laborales.

Según el número de personas afectadas.

  • Individuales. Enfrentan a un trabajador y a un empresario.
  • Colectivos. Enfrentan a un grupo de trabajadores con un empresario o empresarios.

Según la materia que origina el conflicto.

  • Jurídicos. Surgen al interpretar una norma.
  • De intereses. Tratan de revisar o sustituir una norma.

B. Forma de exteriorizar los conflictos laborales.

Sin suspensión del trabajo.

  • Manifestaciones.
  • Trabajo lento.
  • Concentraciones.
  • Encierros.
  • Información: pancartas, otcavillas, anuncios, carteles...

Con suspensión del trabajo.

  • Huelga (trabajadores).
  • Cierre patronal (empresarios).

C. La huelga.

La huelga es un derecho fundamental de los españoles, recogido en la Constitución.

Se puede definir como la suspensión colectiva y concertada en la prestación de trabajo por iniciativa de los trabajadores.

Clarificación.

  • Ilegales (Políticas, de solidaridad o apoyo, para alterar lo pactado durante la vigencia del convenio o contrarias a la ley).
  • Legales (Cumplen los requisitos de forma y fondo establecidos en la leyes).

Procedimiento para la declaración de huelga.

  1. Acuerdo expreso. Declaración de huelga
  2. Comunicación por escrito a la autoridad laboral y al empresario.
  3. Preaviso de 5 días (10 si se trata de servicios públicos).
  4. Comité de huelga. Máximo 12 trabajadores elegidos por sus compañeros.

Efectos de la huelga

  • Durante la huelga se suspende el contrato de trabajo y los trabajadores no tendrán derecho a percibir el salario.
  • Los trabajadores en huelga permanecerán en situación de alta especial en la Seguridad Social, con suspensión de la obligación de cotizar por parte del empresario y del trabajador.
  • El empresario no puede sustituir a los huelguistas por trabajadores que no estuviesen vinculados a la empresa al notificarse la huelga.
  • Debe respetarse la libertad de trabajo de quienes no quieran sumarse a la huelga.
  • El comité de huelga ha de garantizar los servicios necesarios para la seguridad de las personas y cosas, así como el mantenimiento de los locales, maquinaria, instalaciones, materias primas y cualquier otra atención imprescindible.
  • Las partes en conflicto tienen el deber de negociaciación continua desde el momento del preaviso y durante todo el desarrollo de la huelga, con el fin de que los representantes de ambas partes puedan alcanzar un pacto que ponga término a la huelga.

Cuando la huelga es ilegal, su ejercicio puede ocasionar sanciones para los trabajadores que pueden ir desde la indemnización por los daños y perjuicios ocasionados al empresario hasta el despido.

D. Cierre patronal.

La constitución reconoce el derecho de los empresarios al cierre patronal al determinar que: "Se reconoce el derecho de los trabajadores y empresarios a adoptar medidas de conflicto colectivo".

El cierre patronal es una manifestación del conflicto colectivo de trabajo que consiste en la clausura temporal del centro de trabajo, decidida unilateralmente por el empresario como instrumento de presión frente a sus trabajadores, siempre que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

  1. Peligro notorio de violencia para las personas o daño grave para las cosas.
  2. Ocupación ilegal del centro de trabajo o sus dependencias, o peligro cierto de que se produzcan.
  3. Inasistencia o irregularidades en el trabajo que impidan gravemente el proceso normal de producción.ç

El empresario tiene la obligación de comunicar el cierre a la autoridad laboral durante las doce horas siguientes.

La duración del cierre patronal debe limitarse al tiempo indispensable hasta que desaparezca el motivo que lo provoca.

Efectos del cierre patronal.

Los trabajadores no tendrán derecho a percibir su salario.

E. Procedimientos para la solución de los conflictos de trabajo.

Existen dos vías para solucionar los conflictos.

Resoluciones extrajudiciales.

  • Conciliación. Requisito previo que se realiza en el SMAC (obligación de hacerlo antes del juicio).
  • Mediación. Las partes designan un mediador que ofrezca propuestas para superar las diferencias.
  • Arbitraje. Las partes se someten a la decisión vinculante de un árbitro cuya decisión es de obligado cumplimiento.

Órganos jurisdiccionales o judiciales.

Los órganos jurisdiccionales del orden social para resolver los conflictos colectivos de trabajo de carácter individual son los tribunales y los juzgados de los social.

Monday, April 21, 2008

Cine - Into the wild

Titulada en español "Hacia rutas salvajes" se trata de un drama de aventuras en el cual Emile Hirsch harto de la sociedad de un mundo de capitalismo, emprende un viaje hacia una forma de vivir distinta sin dinero y con lo puesto.
Me ha gustado bastante, la historia esta basada en echos reales.
Calificación: 7/10

Cine - Los otros

Los otros es un film español pero grabado en ingles, dirigido por Alejandro Amenabar se trata de una película de suspense la cual esta ambientada en el siglo a principios del siglo 20. La verdad que la historia no esta nada mal pero, no se después de tanto bombo que tenia la película me esperaba mas "suspense", hay momentos en los que se hace un poco inmasticable.
Calificación: 6/10.

Friday, April 18, 2008

Yo no soy tonto!

Dado que mi opinión personal sobre la cadena Media Markt deja mucho que desear por problemas que tuve hace ya varios años con un teléfono móvil, aquí dejo para que todo el mundo se pueda informar de las nuevas políticas de la cadena.

Media Markt ya no devuelve el dinero.

Desde el pasado mes de marzo de 2008, sin comunicarlo previamente, ni publicitarlo de forma alguna, ni mencionarlo expresamente en el ticket de compra, Media Markt ha decidido cambiar de forma drástica su política de devoluciones fijándola en los siguientes términos:

(1) El tiempo de cambio pasa de 15 días a 7 días hábiles, según reza en el reverso del ticket de compra.

(2) Si el artículo está intacto, NO se devuelve el dinero, sino que se entrega una tarjeta-regalo cargada con el importe del artículo para gastar en Media Markt.

(3) Si el artículo ha sido probado por el cliente, NO se devuelve el dinero NI se entrega una tarjeta-regalo.

Media Markt no tiene ninguna intención de comunicar su nueva política de devoluciones entre sus clientes.

Por favor, haced correr la voz, es el único modo de evitar más sorpresas desagradables.

A la hora de elegir el lugar de vuestras compras tened en cuenta este importante detalle y recordad que la competencia sí devuelve el dinero (PC City, Carrefour, Alcampo, FNAC, El Corte Inglés, Hipercor, Boulanger, ....).

El lema de Media Markt lo dice todo, YO NO SOY TONTO.



Tuesday, April 15, 2008

Cine - Paris, je t'aime

Paris, je t'aime es un documental romance que narra 16 historias exactamente dirigidas por diferentes directores de nombre con sus propios protagonistas, que hablan sobre Paris y su relación con el amor, algunas lógicamente me han parecido mejores que otras, en conjunto no esta mal, pero tampoco me ha gustado del todo este tipo de film.

Calificación: 6/10

Cine - Los lunes al sol

Hacia tiempo que tenia este film en la lista de películas por ver y bueno el fin de semana pasado lo pusimos en casa Sergio. La verdad es que un gran papel de sus actores y una gran dirección se notan, pero la película se me hizo un poco larga, la historia para mi gusto es demasiado lineal y me esperaba que en algún momento llegara la acción y no fue así, tal vez fue que lo vi a altas horas y el sueño podía conmigo.
Calificación: 6/10

Monday, April 7, 2008

Cine - Catch me if you can

Atrapame si puedes es una película de acción e intriga, en el que un tipo llamado Frank Abagnale interpretado por Leonardo di Caprio.
Basada en hechos reales, Frank es un chico joven que falsifica cheques y se hace pasar por diferentes personajes para ganar dinero fácil.
La verdad es que se me hizo un poco larga pero la buena interpretación de Di Caprio con un buen argumento y dirigida por Steven Spielberg hacen un buen film.

Calificación: 7/10