Thursday, April 24, 2008

Tema 7 y 8 - Sistema de la seguridad social y sus prestaciones.

7.1 - Regulación. La Constitución, establece que los podres públicos mantendrán un régimen público de la Seguridad Social para todos los ciudadanos, que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad. La Seguridad Social y sus prestaciones están reguladas en el Texto Refundido de la ley General de Seguridad Social que ha sido desarrollada por numerosas disposiciones de carácter reglamentario. 7.2 - Campo de aplicación de la Seguridad Social. La S.S. tiene como finalidad garantizar a los trabajadores, y a los familiares o asimilados que tuvieran a su cargo, la protección adecuada en las situaciones en las que lo necesiten, como en los casos de enfermedad, accidente, jubilación, desempleo, orfandad, etc. A. Modalidad contributiva. Integra a los trabajadores (y a sus familias) que residan y ejerzan normalmente su actividad en el territorio nacional y estén incluidos en alguno de los apartados siguientes:
  • Trabajadores por cuenta ajena.
  • Trabajadores autónomos.
  • Estudiantes.
  • Socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado.
  • Funcionarios.
  • Españoles no residentes en territorio nacional en determinadas situaciones.
  • Extranjeros con permiso de residencia y de trabajo en España.
B. Modalidad no contributiva. Están comprendidos en esta modalidad todos los españoles residentes en territorio nacional que no estén incluidos dentro de la modalidad contributiva por no haber cotizado, o haberlo hecho insuficientemente, para conseguir las prestaciones. Comprende prestaciones de asistencia sanitaria, invalidez y jubilación, y prestación por hijo a cargo. 7.3 - Regímenes que integran la Seguridad Social. La S.S. está integrada por dos tipos de regímenes: el régimen general, en el que se encuadran los trabajadores por cuenta ajena, que son la mayoría, y los regímenes especiales, en los que se incluyen las actividades que por su naturaleza, por las peculiares condiciones de tiempo y lugar en que se realizan, o por la índole de sus procesos productivos, sean precisas para la adecuada aplicación de los beneficios de la S.S. Régimen general:
  • Todos los trabajadores españoles o extranjeros que trabajen habitualmente en territorio nacional, por cuenta ajena, y que no estén incluidos en algún régimen especial.
Regímenes especiales:
  • Trabajadores agrarios.
  • Trabajadores del mar.
  • Trabajadores de la minería de carbón.
  • Trabajadores autónomos.
  • Funcionarios públicos, civiles y militares.
  • Empleados del hogar.
  • Estudiantes.
  • Otros grupos que determine el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
7.4 - Estructura organizativa de la Seguridad Social. Las competencias en materia normativa y de control de la Seguridad Social corresponden al Ministerio de Sanidad y Consumo y al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. A. Entidades gestoras. Tienen como finalidad administrar y gestionar la Seguridad Social.
  • Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
  • Instituto de Gestión Sanitaria (INGESA).
  • Instituto Nacional de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO).
  • Instituto Social de la Marina.
B. Servicios comunes.
  • Tesorería General. En ella se unifican todos los recursos financieros.
  • Gerencia de Informática. Tiene como misión la informatización del sistema de la Seguridad Social.
C. Entidades colaboradoras.
  • Mutuas patronales. Son asociaciones voluntarias de empresarios que se agrupan para gestionar conjuntamente una serie de servicios relacionados con la atención a sus trabajadores por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
  • Empresas. Colaboración obligatoria (abonan prestaciones que posteriormente les son reintegradas por la S.S.) y colaboración voluntaria (determinadas empresas pueden asumir directamente el aseguramiento de su personal por asistencia sanitaria).
D. Organismos autónomos. Dependientes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
  • Instituto de Empleo (INEM). Su cometido es declarar el reconocimiento, suspensión, reanudación y extinción del derecho a las prestaciones de desempleo, así como su gestión y control.
  • Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INSHT). Es un organismo autónomo de carácter administrativo cuyo cometido es el asesoramiento y control de las acciones dirigidas a la disminución de los riesgos laborales, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
7.5 - Obligaciones de la empresa con la Seguridad Social. Como consecuencia de la contratación, el empresario descontara a sus trabajadores la aportación que le corresponda a cada uno de ellos e ingresará las aportaciones propias y las de sus trabajadores en las tesorerías territoriales de la Seguridad Social. A. Inscripción de las empresas.
  • Quién debe inscribirse. Toda persona natural o jurídica, pública o privada, que contrate trabajadores.
  • Cuándo. Previamente al inicio de la actividad.
  • Dónde. En las oficinas de la Seguridad Social.
  • Documentos que deber aportar. Impreso de inscripción, póliza de accidentes de trabajo, IAE, NIF, alta de los trabajadores.
B. Afiliación y alta de los trabajadores. Los empresarios están obligados a afiliar a todos los trabajadores que contraten. La afiliación es obligatoria y única para toda la vida de los trabajadores, sin perjuicio de las bajas, altas y demás variaciones. Formas de realizar la afiliación.
  • Afiliación a petición de la empresa. A no ser que ya estuviesen afiliados, la afiliación se realiza en la Tesorería de la Seguridad Social antes del inicio de la relación laboral.
  • Afiliación ea instancias de los trabajadores. Cuando un empresario incumpla con la obligación, éstos podrán solicitar directamente su afiliación en la Tesorería de la Seguridad Social.
  • Afiliación de oficio. Se efectuará esta forma de afiliación cuando la inspección de trabajo compruebe que no se ha cumplido con la obligación de solicitar la inscripción de los trabajadores.
Altas, bajas y variaciones de datos de los trabajadores.
  • Altas. La afiliación inicial del trabajador implica su alta en la Seguridad Social. Las altas se presentan antes de iniciar la relación laboral; cuando se realice fuera de plazo, tendrá efecto desde el día de su presentación.
  • Bajas y variaciones de datos. Cuando un trabajador termine una relación laboral deberá ser dado de baja. Las bajas, así como las variaciones que se produzcan en sus datos, se deben comunicar dentro del plazo de los seis días naturales siguientes al cese o del día en que se produzca.
Mediante el sistema RED se puede realizar la cotización, afiliación y remisión de partes de alta y baja de incapacidad temporal.