Sunday, March 9, 2008

Unidad 7 - EPI (Equipo de protección individual)

7.1 - Introducción.
La directiva 89/656/CEE de la fecha 30-11-1989 nos llega a España la cual se crea un real decreto llamado el 773/1997 publicado el 30 de mayo de 1997 y acoje la normativa relativa a la valoración des de el punto de la seguridad (la selección y la utilización de los equipos de protección individual EPI).

7.2 - Definición de EPI.
Según el real decreto anteriormente mencionado se define como EPI, cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja, frente a los riesgos que pueden amenazar su seguridad o su salud. Se incluyen también como EPI cualquier otro complemento o accesorio, destinado al mismo fin.
El EPI no tiene como finalidad realizar una tarea, sino protegernos de un riesgo. El EPI debe ser utilizado conforme a las especificaciones del fabricante. El EPI es un elemento de protección para el que lo lleva o utiliza y no para terceros.
No se consideran EPI:
  • La ropa corriente de trabajo (los monos y batas, los uniformes de camareros).
  • Todos los equipos de protección para militares, policías, orden publico (las botas, cascos, escudos...).
  • El material de deporte y los equipos de salvamento y socorro.
  • Tampoco los elementos utilizados por manipuladores de alimentos que evitan el contageo a terceras personas.
  • Los aparatos portátiles de medición o detección de agentes peligrosos (detectores de CO2, detectores de radiación).
  • Tampoco se consideran EPI los equipos de protección en el transporte.

7.3 - Lista de EPI.
La siguiente lista es un resumen estructurada en grupos segun sea el organo o parte del cuerpo a proteger.

7.3.1 - Protectores de la cabeza.
  • Casco de seguridad en la construcción.
  • Casco de protección contra choques.
  • Casco de protección contra fuego, radiactividad.

7.3.2 - Protectores del oído.
  • Tapones protectores desechables o reutilizables.
  • Orejeras protectoras.
  • Casco auditivo antirruido.
  • Protectores auditivos con intercomunicador.

7.3.3 - Protectores de los ojos y de la cara.
  • Gafas de montura en cazoleta.
  • Gafas de montura integral uni o bicular.
  • Pantallas faciales.
  • Pantallas par soldadura.

7.3.4 - Protección de las vías respiratorias.
  • Equipos filtro frente a partículas molestias nocivas o toxicas.
  • Equipos filtro frente a gases o vapores.
  • Mascarilla para pintura.
  • Equipos filtros mixtos (una mezcla de los anteriores).
  • Equipos respiratorios para maquinas de soldadura.
  • Equipo para submarinismo.

7.3.5 - Protección para manos y brazos.
  • Guantes contra agresiones mecánicas.
  • Guantes contra agresiones químicas.
  • Guante de protección para riesgo eléctrico.
  • Guante de protección de origen térmico.
  • Guante de protección radioactiva.

7.3.6 - Protección para piernas y pies.
  • Calzado de seguridad (puntero acero indeformable).
  • Calzado de seguridad con suelo anti-perforación.
  • Calzado de seguridad eléctrico (base con alto aislamiento).
  • Calzado de seguridad frente al calor.
  • Calzado de protección frente a motosierras.

7.3.7 - Protectores de la piel.
  • Cremas y pomadas.
7.3.8 - Protectores de abdomen y tronco.
  • Chaquetas y mandiles frente agresiones mecánicas (cortes, partículas).
  • Ídem. a lo anterior frente agresiones químicas.
  • Mandil de protección frente a rayos X.
  • Fajas o cinturones antivibraciones.

7.3.9 - Protección total del cuerpo.
  • Equipos de protección frente a caídas de altura.
  • Equipos de protección frente a caídas del mismo nivel (calzado antideslizante).
  • Cinturones de sujeción.
  • Equipos de protección frente al calor intenso.
  • Ídem frente al frió intenso.
  • Equipos completos frente a radiación radiactiva.
  • Elemento de protección anti gas.
  • Ropa y accesorios para señalización (chalecos, brazaletes...) reflectantes.
  • Chaleco salvavidas.

7.4 - Obligaciones generales del empresario.
Según el RD 39/1997 el empresario adquiere unas obligaciones que deberá desarrollar secuencialmente una tras otra de la siguiente manera.
1º - Determinar aquellos puestos de trabajo en los que deba utilizarse los EPI, precisar en cada uno de estos puestos el riesgo existente y las partes del cuerpo a proteger, y el tipo de EPI a utilizar.
2º - Proporcionar gratuitamente a los trabajadores los EPI que deben utilizar / reponiéndolos cuando sea necesarios y luego facilitando amplia información sobre cada equipo y como y cuando utilizarlo. Y por ultimo manteniendo disponible en el centro de trabajo, junto con información acerca del presente decreto.
3º - Velar para que la utilización de los EPI se haga según lo dispuesto en este decreto. Asegurar que el mantenimiento de los EPI se atenga también a lo que disponga el real decreto.

7.4.1 - Criterios para el empleo de los EPI.
Un EPI deberá utilizarse siempre que existan riesgos para la seguridad o para la salud de los trabajadores que no hayan podido ser evitados o reducidos suficientemente, bien por lo medios de protección colectivos o bien cuando no se hayan podido evitar modificando la organización del trabajo. Solo se prescindira el uso de los EPI cuando los medios o medidas antes mencionados eliminen totalmente los riesgos.
Cuando se adquiera una maquina nueva, deberá venir un manual de instrucciones, en el cual se podrá indicar la necesidad de usar o no un EPI. Por otro lado deberá evaluarse el riesgo añadido que puede suponer el entorno en el que se va a usar la maquina, por si fuese necesario el uso de EPI adicionales.
Nota importante: En situación de riesgo grave inminente los trabajadores expuestos a el tienen derecho a paralizar su actividad hasta que dicha situación cese, abandonando incluso el puesto de trabajo, para ponerse a salvo si fuese necesario llegado el caso.
Hay dos excepciones: Cuando este echo no afectara a aquellos trabajadores especializados que se preocupen de subsanar tal situación o también aquellos cuya misión sea evacuar, rescatar, o auxiliar a terceros.
7.4.2 - Las condiciones que deben reunir los EPI
Los EPI han de proporcionar una protección eficaz frente a los riesgos que motivan su uso pero sin ocasionar riesgos adicionales, ni molestias a si mismo. Por lo tanto deberán tener en cuenta las condiciones fisiológicas y anatómicas del trabajador, permitiendo adecuarse al portador tras los ajustes necesarios. En segundo lugar cuando existan riesgos múltiples y sea necesario el uso de varios EPI, estos deberán ser compatibles entre si manteniendo su eficacia cada uno frente al riesgo correspondiente. Por ultimo los EPI utilizados de acuerdo con este decreto deberán resumir los requisitos legales que le sean de aplicación, en especial todo lo relativo a su diseño y fabricación. Resumiendo, deberán tener en cuenta el lugar de trabajo (frió, humedad, polvo) deberán permitir a los usuarios participar en la elección de los EPI. Nunca deberán reducir la capacidad visual, auditiva, respiratoria...
En lo relativo a diseño, fabricación y comercialización se estará al día en lo dispuesto a los RD 1407 del 92 y al RD 159 del 95.

7.4.3 - La clasificación de los EPI.
Se clasifican en 3 categorías.
  • Categoría 1: Comprende los EPI destinados a proteger frente a los riesgos mínimos, zapatos, botas, delantales, dedales....
  • Cateo gira 2: Incluyen los EPI destinados a proteger frente a riesgos medios o elevados pero que no supongan consecuencias mortales o daños irreversibles.
  • Categoría 3: Se incluyen los EPI que protegen frente a riesgos mortales o daños irreversibles, equipos de protección respiratorios, para inmersión, protección frente a temperaturas mayores de + 100º o 50º, protección frente a caídas de altura o riesgos eléctricos.

7.4.4 - Normativa legal sobre los EPI.
Para que un EPI pueda ser comercializado en la CE su fabricante debe garantizar que cumpla los requisitos de seguridad del usuario, esto es lo que se llama "EECS" (exigencias esenciales de seguridad y de salud). En los EPI de categoría 1 sera el fabricante, el que pueda certificar directamente las EECS. Cuando se trata de EPI de categoría 2 en este caso podrá expedir el certificado el fabricante, pero después de someter un prototipo del equipo a las pruebas de un organismo competente, llamado organismo notificador, la superación de estas pruebas o de este control se llama examen CE de tipo. Y en los EPI de categoría 3 sigue siendo el mismo proceso que para categoría 2 pero ademas el fabricante a de someterse a alguno de los procedimientos de calidad durante su producción.

7.4.5 - Marcado del equipo, manual o folleto.
Una vez asegurado el cumplimiento de las EECS el fabricante del EPI, ya lo puede comercializar ateniéndose a lo siguiente.
  1. Estampara en su producto, que significa que el EPI, cumple con las EECS, para los EPI de categoría 1 y 2 son las siglas CE y los de categoría 3 ademas de las siglas CE llevara un código de 4 dígitos correspondientes al organismo de la comunidad europea que realizo el control de aseguramiento de la calidad de producción.
  2. Elaborar un certificado donde constara que el EPI cumple con todo lo dispuesto en el presente decreto RD 773/97 y luego lo presentara en la administración competente.
  3. Suministrara conjuntamente con el equipo un folleto informativo en donde explicara claramente: A) Tipos y niveles de protección (mecánico, bacteriológico...). B) El nivel de protección (a, b, c, d...). C) Donde no utilizarse. D) Su mantenimiento.
Si el fabricante suministra un lote de gran tamaño, al que acompaña un solo folleto para todos los EPI, es obligación del empresario realizar fotocopias para que cada usuario tenga con su EPI el correspondiente folleto informativo correspondiente. Resumiendo, no deberá adquirirse ningún EPI del mercado si no cumple con las condiciones de marcad y documentación antes descritas.

7.4.6 - Elección de lo EPI (articulo 6).
Debemos seguir los siguientes pasos:
  • Analizar y evaluar los riesgos existentes que no puedan suprimirse o reducirse por otros medios. (1-Los medios de protección colectiva, 2-Los medios organizativos del trabajo). Peligro es una situación que coexiste implícitamente en una maquina, en un medio o situación, capaz de provocar daños de cualquier tipo en el ser humano. Sin embargo el riesgo es la probabilidad de que el ser humano padezca daños cuando esta inmerso en una situación de peligro.
  • A partir de lo anterior definir las características que deberán tener los EPI, no recordar el principio de que no todo vale para todo, después deberá identificarse el origen del riesgo (el mecánico puede contemplar cortes, pinchazos, proyecciones de partículas) (el electricista puede contemplar quemadoras, radiaciones, descargas eléctricas). A continuación deberá valorar el tiempo de exposición y que parte del cuerpo debemos proteger teniendo en cuenta ademas el estado de salud de cada usuario. Luego comprobar las alergias, fobias y demás problemas de compatibilidad.
  • Fruto de lo anterior se hará una lista con las características que deberá reunir el EPI a adquirir, con ella se va al mercado y se adquiere el que mas se ajuste.

7.4.7 - Utilización y mantenimiento de los EPI.
La eficacia de un EPI es una función directa del correcto uso y adecuado mantenimiento, para esto deberán tenerse en cuenta principalmente las instrucciones del fabricante, en cuanto a:
  1. Utilización.
  2. Almacenamiento.
  3. Mantenimiento.
  4. Limpieza.
  5. Desinfección.
  6. Reparación.
  7. Uso previsto.
En el apartado de utilización comprobar si el EPI es el adecuado frente al riesgo. Por ejemplo una mascarilla tiene filtros especificos para cada contaminante, comprobar si es el adecuado y ver ficha de caducidad y estado de conservación. Otro tanto ocurre con los guantes de protección contra efectos quimicos. Un EPI debera colocarse y ajustarse correctamente, tambien debe tenerse en cuenta el entorno donde se va a utilizar y ademas comprobar que no se sobrepasan las condiciones. Ademas deberá llevarse mientras se este expuesto al riesgo, estudios frecuentes demuestran que en la protección respiratoria cae exponencialmente si el EPI deja de ser utilizado antes de lo debido. En lo referente al uso previsto, un EPI es de uso personal, sin embargo si las circunstancias lo exigen y ha de compartirse entre varios operarios a cada uso deberá encontrarse limpio y desinfectado, con el fin de evitar problemas de salud, infecciones...
Con este fin muchos EPI llevan elementos desechables que se tiran después de cada uso. El control de un uso previsto de un EPI es una función que debe caer sobre el servicio de prevención a las personas que están destinadas para ello.
7.4.8 - Obligaciones en materia de información y formación.
En general estas obligaciones vienen descritas en los artículos 18 y 19 de la ley de prevención de riesgos laborales. Esta ley dice:
  1. El empresario adoptara las medidas adecuadas para que tanto los trabajadores como representantes reciban formación y se les de información sobre las medidas a observar en lo referente a los EPI.
  2. Es obligación del empresario garantizar la formación, organizando si fuera necesarios sesiones de entrenamiento para saber utilizar los EPI, en especial en todas aquellas que tengan una especial complicidad y también en todas aquellos otros casos en los que sea necesario el uso simultaneo de varios equipos.
  3. El empresario deberá informar a todos los trabajadores sobre el uso de que equipos contra que riesgos nos protegen y ocasiones en que deben utilizarse, a tal efecto se les facilitara las instrucciones escritas sobre como utilizarlos y mantenerlos, ademas el manual o folleto de instrucciones estará a disposición de los trabajadores y toda su información deberá resultar comprensible.