Tuesday, February 5, 2008

Tema 4 - La jornada laboral y retribución

Tema 4 - La jornada laboral y retribución

4.1 - La jornada laboral. ¿Que es?
Es el tiempo que el trabajador dedica a su actividad laboral. Su duración máxima es de 40 horas semanales (de media al año).
Si hay distribución irregular de las 40 horas, debe como máximo trabajar 9 horas al día salvo que por convenio colectivo o por acuerdo con la empresa se establezca una distribución irregular de la jornada durante el año (8 para menores de 18 años).
El inicio y fin de la jornada se computa desde que el trabajador esta en su puesto y deja de estarlo, sin contar el tiempo de vestirse, asearse, todo esta salvo acuerdo que diga otra cosa.
Hay unas jornadas laborales especiales donde se reduce o amplia la jornada laboral (hostelería, comercio..)
Hay dos reducciones (pero no reducen el salario):
  • Por guarda legal.
  • Por lactancia.

4.2 - Periodos de descanso.
Diario: Desde que acaba la jornada hasta que empieza al menos 12 horas.
Semanal: Día y medio inenterrumpido, el entero el Domingo y el medio (tarde de Sábado o mañana de Lunes). Por acuerdo se pueden acumular 14 días (11 de trabajo y 3 de descanso). Como excepción los menos de 18 años tienen 2 días inenterrumpidos.
Anual: Como mínimo de 30 días naturales de vacaciones.
Jornada continuada: La jornada es contiunada cuando excede de seis horas, entonces quince minutos, menores de dieciocho años: cuando exceda de cuatro horas y media seran treinta minutos de descanso.

4.3 - Jornada nocturna.
Se considera trabajador nocturno aquél que trabaje al menos tres horas diarias en horario de noche, así como el que se prevea que va a trabajar en este tipo de jornada un tercio del año.
Horario nocturno: De diez de la noche a seis de la mañana.
Trabajador nocturno: El que realiza: Tres horas diarias en horario nocturno, 1/3 de la jornada anual en horario nocturno.
Periodo máximo: Ocho horas diarias de promedio en quince días.
Retribución: Retribución especifica según convenio, salvo: Que el salario se establezca atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza, compensación por descansos.

4.4 - Trabajo a turnos.
Se considera trabajo a turnos la forma de organización del trabajo en equipo según la cual distintos trabajadores ocupan sucesivamente los mismo puestos de trabajo, con un ritmo continuo o discontinuo, en un periodo determinado de días o semanas.

4.5 - Horas extras.
Se considera extraordinaria cada hora de trabajo efectivo, que se realice sobrepasando la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo.
El número máximo de horas extras que se pueden realizar es de ochenta al año, exceptuando las realizadas para prevenir o reparar siniestros o daños extraordinarios y urgentes.
La retribución ha de ser pactada en los contratos de trabajo, podrá ser:
  • Retribución, que en ningún caso podrá ser inferior al valor de la hora ordinaria.
  • Compensación por el tiempo equivalente de descanso retribuido.
En ausencia de pacto, se entenderá que deberán ser compensadas mediante descando dentro de los cuatro meses siguientes.
Horas extraordinarias no estructurales: Son las que los trabajadores efectúan de forma voluntaria o por haber sido pactadas.
Horas extraordinarias estructurales: Son las que se realizan por exigencias de la producción de la empresa.
Horas extraordinarias por fuerza mayor: Son la que se llevan a cabo para prevenir o reparar siniestros y otros daños urgentes.

4.6 - Permisos retrebuidos.
El TRLET estable que el trabajador, previo aviso y justificación posterior, podrá ausentarse del trabajo con derecho a retribución por los motivos diversos.
Estos permisos establecidos por ley pueden ser ampliados por convenio o contrato.
Matrimonio seran 15 dias.
Traslado de domicilio habitual sera 1 dia natural.
Funciones sindicales sera el tiempo establecido en la ley o en convenio colectivo.
Cumplimiento de un deber de carácter público o personal sera el tiempo indispensable
Preparación para el parto (Realización de controles prenatales y tecnicas de preparación) sera el tiempo indispensable.

4.7 - Las vacaciones.
Todos los trabajadores tienen derecho a un periodo de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica. La duración mínima de las vacaciones es de treinta días naturales, y las vacaciones no son acumulables y deben disfrutarse en el año natural.
Retribución de las vacaciones:
Las vacaciones son retribuidas y no pueden sustituirse por compensación económica. Existen dos excepciones a esta regla:
  • Cuando el trabajador cesa en la empresa sin haber disfrutado de vacaciones.
  • Cuando los trabajadores que hayan sido contratados por periodos inferiores a un año no hayan podido disfrutar de las vacaciones.

4.8 - Calendario laboral.
Las empresas han de elaborar un calendario laboral de los días inhábiles, retribuidos y no recuperables, que estará de acuerdo con la regulación del Ministerio de trabajo y Asuntos Sociales, así como de lo establecido por las comunidades autónomas y ayuntamientos.
Deberá ser expuesto en el centro de trabajo y comprendera las horas de trabajo al día y al año así como los días de descanso, fiestas, vacaciones,fechas de disfrute, horario de trabajo, turnos...
Para la elaboración se consultara con los representantes de los trabajadores.
Las fiestas laborales de carácter retribuido y no recuperable no podrán exceder de catorce al año, de las cuales dos son locales.


4.9 - El salario.
Se considerara salario la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación o servicios laborales por cuenta ajena o los periodos de descanso computables como trabajo.
El salario puede abonarse en dinero y en especies.

4.10 - La estructura del salario.
Salario base: Retribución por unidad de tiempo o de obra (por ley se cobra siempre).
Complementos salariales: Se fijan en función de las circunstancias personales, trabajo realizado, condiciones del mismo, etcétera. (Solo se cobran si lo reconoce el comvenio o contrato).
Formas de retribuir el salario:
Según el medio de pago: Dineraria o en especie.
Según el método de pago: Salario por unidad de tiempo, Salario por unidad de obra, salario mixto.

4.11 - SMI (Salario Mínimo Interprofesional)
Es la cantidad mínima que puede percibir un trabajador por una jornada de cuarenta horas semanales, el gobierno lo fija anualmente previa consulta con las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales más representativas, también se puede incrementar con el importe de los complementas salariales, como, por ejemplo antigüidad, pagas extraordinarias, complementos de puesto de trabajo...
El salario mínimo es inembargable. (El único caso es como consecuencia de no haber cumplido el deber de pago de las pensiones alimenticias del cónyuge o hjos en caso de separación o divorcio)


4.13 - FOGASA (Fondo de Garantía Social)
Es un organismo autónomo adscrito al Ministerio de trabajo y Asuntos Sociales, cuya finalidad es garantizar parcialmente a los trabajadores los salarios y las indemnizaciones por despido o extinción de la relación laboral pendientes de pago.
Salarios: En los casos de insolvencia, suspensión de pagos o quiebra, la cantidad máxima que se abone será la que resulte de multiplicar el doble del SMI diario por el número de días pendientes de cobrar, con un máximo de ciento veinte días.
Indemnizaciones: por despido o extinción del contrato reconocidas en sentencia judicial con un límite de una anualidad sobre la base de 25 días por año de servicio sin que en el cálculo el salario pueda sobrepasar el dupo del salario mínimo interprofesional.
El FOGASA se financia con las aportaciones de los empresarios.


4.14 - Pago del salario.
Las retribuciones por el trabajo se harán por periodos mensuales, quincenales o semanales, según la costumbre de cada empresa, si la renumeración se realiza en efectivo, se hará en el lugar de trabajo, también puede efectuarse por medio de cheque nominativo o transferencia bancaria, el empresario esta obligado a entregar al trabajador una nomina en la que se especifiquen cada una de las percepciones, así como los descuentos. (Solo una nomina al mes)